Capitulo I : LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1°. – Denominación. La Cooperativa de ahorro, crédito y servicio del personal de la Sanidad Militar Limitada fue fundada el 3 de abril de 1967, y reconocida su personería Jurídica por Decreto N° 30.733 de 26 de diciembre de 1.967, en adelante se denominará COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIO DEL PERSONAL DE LA SANIDAD MILITAR «COOPERSAM» LIMITADA, y se regirá por las disposiciones de este Estatuto, así como por las contenidas en la Ley No 438/94 del 21 de octubre de 1.994, y su Decreto Reglamentario N° 14.052/96 de fecha 3 de julio de 1.996., los que en adelante en este cuerpo normativo se aludirán con las frases «la Ley y el Reglamento», respectivamente.
Art. 2°. – Duración Social. La duración de la Cooperativa es por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la Asamblea acuerde su disolución por la concurrencia de algunas de las causales establecidas en el Art. 95° de la Ley.
Art. 3°. – Domicilio. El domicilio real queda fijado en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay La Cooperativa podrá instalar sucursales en cualquier lugar del territorio nacional.
Capitulo II : DE SUS FINES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS
Art. 4°. – Fines . Los fines que como empresa socio económico persigue, dentro del régimen cooperativo son:
a) Promover y difundir los principios del cooperativismo buscando el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales culturales y morales de sus socios;
b) Desarrollar políticas de cooperación y de asistencia técnica hacia otras cooperativas;
c) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados para crear una conciencia Cooperativa;
d) Colaborar con los organismos oficiales y/o privados en todo cuanto redunde en beneficio de la economía nacional.
Art. 5°. – Objetivos . Para el logro de los fines enunciados, la Cooperativa tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Fomentar y estimular la práctica del ahorro entre sus socios y entidades Cooperativas;
b) Otorgar préstamos a sus socios y otras entidades Cooperativas a intereses razonables para fines útiles, productivo o para casos de emergencias.
c) Suministrar a los socios mercaderías o artículos para su uso personal o doméstico o para el de su actividad personal.
d) Prestar a sus asociados todo tipo de servicios, tales como: construcción de vivienda, atención a la salud, educación formal, asistencia funeraria, seguros, etc., de conformidad con las leyes pertinentes.
Art. 6°. – Actividades . A los efectos de la consecución de los fines y objetivos indicados en este capítulo, podrá realizar sin que la numeración sea taxativa, actividades como:
a) Otorgar créditos a sus asociados y entidades Cooperativas de conformidad a las reglamentaciones establecidas;
b) recibir depósitos de sus socios y de otras entidades Cooperativas, en cajas de ahorro a la vista y plazo fijo;
c) Importar vehículos y equipos de oficina para su exclusivo uso;
d) Asociarse a otras entidades Cooperativas de primer o segundo grado, de conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley y el Reglamento; y
e) Realizar toda actividad lícita, acorde con los fines societarios, con las leyes vigentes en el país, y con los principios universales del cooperativismo.
Art. 7°. – Principios . La Cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios básicos:
a) Libre adhesión y retiro voluntario de socios;
b) Control democrático traducido en la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, sin tomar en consideración el monto de sus aportes de capital;
c) Limitación de interés al capital aportado por los socios;
d) Distribución del excedente en proporción a las operaciones realizadas con la Cooperativa por los socios;
e) Neutralidad en materia política partidaria y movimentista, confesión religiosa, raza o nacionalidad;
f) Fomento de la Educación Cooperativa como medio de promoción del desarrollo integral de la comunidad;
g) Integración Cooperativa;
h) Compromiso con la comunidad.
Capitulo III : DE LOS SOCIOS
Art. 8°. – Requisitos para ser Socio: Podrán ser socios de la Cooperativa, todas las personas físicas que satisfagan los requisitos señalados a continuación.
a) Ser legalmente capaz de conformidad con las disposiciones vigentes;
b) Haber cumplido 18 años de edad;
c) Ser Miembro de la Dirección del Servicio de Sanidad de las FFAA., Unidades componentes del Comando Logístico y de la Armada, en servicio activo, situación de retiro y herederos;
d) Cónyuge, hijos, y hermanos de socios;
e) Empleados de la Cooperativa y de la Asociación Mutualista de la Sanidad Militar;
f) Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y fuera de interés social, conforme a la Ley y su Reglamento.
g) Presentar una solicitud dirigida al Consejo de Administración con la firma de un socio proponente y ser aprobada por este organismo;
h) Abonar una tasa inicial no reembolsable para gastos administrativos, cuya cuantía se fijará por la Asamblea Ordinaria;
i) Suscribir e integrar un certificado de aportación, que será abonada a la aceptación de la solicitud de ingreso.
Art. 9°. – Datos del solicitante. La solicitud de admisión que se presenta al Consejo de Administración, deberá contener por lo menos los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación habitual, número de cédula de identidad, domicilio permanente, manifestación expresa de conocer y aceptar estos estatutos, firma del solicitante y de un socio proponente. Queda facultado el Consejo de Administración a exigir cualquiera otras informaciones o datos que estime conveniente para mejor análisis de la solicitud.
Art. 10°. – Estudio de la Solicitud. Toda solicitud de admisión será considerada por el Consejo de Administración o por el Comité Auxiliar que este designe en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación, ocasión en la cual deberá pronunciarse sobre el particular.
Art. 11°. – Fecha de Ingreso . Con excepción de los fundadores, la fecha de ingreso de los socios para todos los fines legales, será la fecha de sesión del Consejo de Administración en la que se resolvió aceptar la admisión. Es obligación del recurrente informarse dentro de los treinta días corridos, contados desde el día de la presentación de la solicitud, del resultado de su petición.
Art. 12°. – Responsabilidad Patrimonial de los Socios. La responsabilidad patrimonial de los socios por obligaciones contraídas por la Cooperativa, se limita al monto de su capital suscrito. No obstante, uno o más socios pueden avalar con sus bienes particulares cualquier obligación de la Cooperativa.
Art. 13°. – Deberes de los Socios. Los socios tienen los siguientes deberes:
a) Acatar las disposiciones del Estatuto Social, su reglamentación, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración, dictadas de acuerdo a las disposiciones que regulan el cooperativismo;
b) Abstenerse de realizar actos que comprometan el patrimonio económico o moral de la Cooperativa o los vínculos de solidaridad entre los socios;
c) Realizar con puntualidad el pago de sus compromisos económicos;
d) Concurrir a las asambleas y demás actos convocados en tiempo y forma;
e) Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos y asistir puntualmente a las reuniones;
f) Participar de las pérdidas cuando el monto de las reservas no la cubren;
g) Suscribir e integrar anualmente el aporte de capital conforme a estos estatutos o la resolución Asamblearia.
Art. 14°. – Derechos de los Socios . Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones, independientemente del monto de sus aportes.
Ellos gozan de los siguientes derechos:
a) Utilizar todos los servicios que presta la Cooperativa en cuanto lo correspondan y llenen los requisitos para obtenerlos;
b) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones asamblearias, salvo que medie alguna sanción inhabilitante. A cada socio le corresponde un voto que no podrá ser emitido por poder con excepción de las personas jurídicas que estén asociadas;
c) Elegir y ser elegido para ocupar cargo directivos;
d) Solicitar al Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia información sobre el funcionamiento de la Cooperativa;
e) Percibir los intereses sobre sus aportes de capital y participar de los retornos anuales, si lo hubiere, en los porcentajes que determinan las Asambleas;
f) Presentar al Consejo de Administración cualquier sugerencia, proyecto iniciativa que tenga por objetivo el mejoramiento o ampliación de los servicios que presta la entidad;
g) Ejercer su defensa en los procesos sumarios promovido en su contra por el Consejo de Administración;
h) Denunciar por escrito ante las autoridades de la Cooperativa o ante el Instituto Nacional de Cooperativismo, cualquier anormalidad que se observare en el funcionamiento de la entidad;
i) Solicitar la convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinarias, de conformidad con los términos del Art. 55° de la Ley y sus reglamentaciones;
j) Renunciar de la Cooperativa cuando estime conveniente;
k) Interponer recursos contra las resoluciones que consideraren lesivas a sus derechos o que afectaren su situación societaria;
I) Presentar a la Junta de vigilancia las quejas por supuesta infracción de algunos directores, empleados o socios de la Cooperativa referente a cualquier anormalidad que se produzca en la atención u otorgamiento de los servicios;
m) Organizarse, a los efectos de su mejor participación, en grupos de intereses afines o vecindad, según reglamentaciones dictadas por el Consejo de Administración.
Art. 15°. – Pérdida de la calidad de socio; La calidad de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica;
b) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la Cooperativa;
c) Pérdida de aportes como consecuencia de la ejecución promovida en su contra por la misma entidad, transferencia total de certificados de aportación aprobada por el Consejo de Administración, ocasiona igualmente el cese automático de la calidad de socio;
d) Renuncia escrita presentada al Consejo de Administración y aceptada por este órgano;
e) Exclusión;
f) Expulsión.
Art. 16°. – Presentación de la Renuncia. El socio tiene derecho a renunciar en cualquier momento, para lo cual comunicará tal decisión por escrito al Consejo de Administración, el que podrá denegar en caso de que el renunciante esté purgando alguna sanción de suspensión o haya sido previamente expulsado, El Consejo de Administración no aceptará renuncia alguna cuando la entidad haya incurrido en cesación de pagos, en caso de que el renunciante no hubiera rendido cuenta de sus gestiones después de haber desempeñado cargos directivos, tampoco en caso de que la Cooperativa hubiere hecho convocatoria de acreedores o se hubiere declarado en quiebra.
Art. 17°. – Efectos de la Presentación. La solicitud de retiro de socios que no haya sido objetada por el Consejo de Administración, surte efectos legales a partir de la fecha de presentación en secretaria. Se reputará aceptación tácita si el Consejo no comunica determinación alguna al renunciante en el plazo máximo de treinta días corridos, computados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Art. 18°. – Oportunidad de Renuncia. Si bien el retiro de socios es un derecho, sin embargo no puede ser ejercido de manera intempestiva, ni los beneficios que le correspondan exigido de inmediato. La restitución o reintegro de sus aportes y otros haberes, se hará en la forma establecida en estos estatutos.
Art. 19°. – Renuncias Simultáneas. El Consejo de Administración no aceptará renuncias de más de diez socios simultáneos y colectivamente sin la previa solicitud de mediación conciliadora del Instituto nacional de Cooperativismo. Por renuncias simultáneas se entenderá lo que es presentado en un solo escrito con la firma de los socios.
Art. 20°. – Exclusión. La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria, y se aplicará cuando el socio:
a) Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme con las condiciones estatutarias.
b) Incurrió en atraso superior a seis meses consecutivos, a integrar los Certificados de Aportación establecida.
c) Dejo de operar por espacio de doce meses consecutivos con la Cooperativa.
En cualquiera de los casos el Consejo de Administración notificará a los afectados, dándole un periodo de treinta días para su regularización.
Art. 21°. – Suspensión y Expulsión. Los socios pueden ser suspendidos o expulsados por los causales previstos en el Estatutos. El Consejo de Administración podrá aplicar tales sanciones, previa comprobación de la falta en un procedimiento sumario en el que dé anticipación al afectado.
Art. 22. – Reintegro de Socios. Los socios que hayan renunciado podrán ser admitido nuevamente en el siguiente ejercicio, los excluidos deberán esperar un año, los socios expulsados no podrán ser readmitidos.
En todo los casos de readmisión, se asignarán un nuevo número de matrícula y la antigüedad correrá a partir de la fecha de reintegro.
Capitulo IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN I
DEL PATRIMONIO
Art. 23°. – Constitución del Patrimonio. El Patrimonio de la Cooperativa se constituye con:
a) El capital social aportado por los socios;
b) Los fondos de reservas previstos en la Ley estos estatutos y lo que crearen las asambleas para fines específicos;
c) Las donaciones, legados o subsidios que reciba.
Art. 24°. – Capital Social. El Capital social de la Cooperativa es variable e ilimitado, y estará representado por las aportaciones de los socios, comprometidas o integradas a dicho efecto, y documentadas en los certificados de aportación y/o títulos de certificados de aportación la forma prevista en el Art. 38 de la Ley y estos estatutos.
Art. 25°. -Aumento del Capital. El aumento del capital social se producirá automáticamente por:
a) Incorporaciones de nuevos socios;
b) Las nuevas aportaciones de los socios ya existentes, las que harán conforme al Estatuto Social; por resolución de una asamblea o por voluntad propia de los socios;
c) Los intereses y retornos que las asambleas acuerden capitalizar;
d) El revalúo del activo fijo se efectuará conforme a las disposición legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio, la Asamblea decidirá destinar a una cuenta o capitalizar.
Art. 26°. -Valor del Certificado de Aportación. El valor nominal del Certificado de aportación queda fijado en la suma de Gs. 10.000. (Diez mil guaraníes). La Cooperativa podrá emitir títulos que representen más de un certificado de aportación, conforme a la siguiente escala.
a) La serie A corresponderá al certificado de aportación cuyo valor nominal es de Gs. 10.000. (Diez mil);
b) Con la serie B se individualizarán a los títulos que contengan diez certificados de aportación;
c) La serie C corresponderá a los títulos que representen cincuenta certificados de aportación; y
d) La serie D identificará a los títulos que contengan cien certificados de aportación.
Art. 27°. – Numeración de Certificados de Aportación. La numeración de los certificados y títulos de aportación será siempre correlativa, pero independiente una serie de otra.
Art. 28°. – Interés sobre el Capital. Siempre que se registren excedentes, por resolución de asamblea los aportes realizados por los socio podrán percibir un interés. La taza de interés no podrá exceder al promedio ponderado de las tazas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero nacional para los depósitos a plazo. Cuando el socio adeude parte del valor de las aportaciones suscriptas, los intereses y retornos que le correspondan por su aportación parcial se aplicarán al pago de los saldos adeudados.
Art. 29°. – Características del Certificado de Aportación. Los certificados de aportación, así como los títulos de certificados de aportación serán nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor no podrán circular en los mercados de valores y únicamente transferibles entre socios, siempre que el Consejo de Administración le autorice, para cuyo efecto será necesaria una solicitud escrita dirigida a dicho órgano con la firma del cedente y cesionario, la que podrá denegarse cuando como consecuencia de la transferencia el cesionario tenga un aporte superior al veinte por ciento del capital integrado de la Cooperativa, o cuando a juicio del Consejo de Administración resulte lesivas para la entidad, conforme a la reglamentación que disponga.
Art. 30°. – Irrepartibilidad de las Reservas. Los fondos de reservas previstos en la Ley, y otros que señalen estos estatutos o que crearen las asambleas para fines específicos, al igual que los legados, subsidios o donaciones que reciba la Cooperativa, no pertenecen a los socios, y en consecuencia, no tienen derecho a su restitución proporcional, en caso perder tal calidad, aún en el supuesto caso de disolución de la Cooperativa.
Art. 31°. – Capital Máximo. Ningún socio podrá tener por sí o por interpósita persona, un aporte superior al veinte por ciento del capital integrado.
SECCIÓN II
REINTEGRO DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y OTROS HABERES
Art. 32°. -Oportunidad del Reintegro. El importe de los certificados de aportación se reintegrará a los socios que por alguna razón cesen como tales, en todo los casos después de la aprobación por asamblea el balance del ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación.
Art. 33°. – Límite del Reintegro: Los reintegros que anualmente se efectúe, no sobrepasarán el cinco por ciento del total del capital integrado que tuviera la Cooperativa al cierre del ejercicio, según balance aprobado por asamblea. Si el total de la suma a reintegrarse excediera al porcentaje señalado, se procederá por riguroso orden de presentación de los casos, efectuando los reintegros excedidos al cierre del ejercicio siguiente.
Art. 34°. – Reintegro por fallecimiento. En caso de cesación de la calidad de socio por fallecimiento, no se podrá reintegrar el importe de los certificados y otros haberes a los derechos habientes del causante, hasta tanto estos acrediten fehacientemente la condición legal invocada mediante la presentación de la declaración de herederos dictada por Juez competente.
Art. 35°. – Liquidación y Plazo de Reintegro. Para proceder al reintegro del valor de los certificados de aportación y otros haberes, se formulará una liquidación en la que se incluirán la suma total integrada por el cesante en concepto de aportes de capital, los retornos e intereses aún no pagados que le correspondiere y otros haberes a su favor y se debitarán las obligaciones a su cargo, así como la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de su cesación, si lo hubiere. El saldo neto que resulte se pagará a los treinta días corridos, contados a partir de la asamblea que aprobó el balance del ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación, toda vez que la situación económica de la Cooperativa lo permita. En caso de disolución de la Cooperativa, la Comisión Liquidadora tendrá a su cargo el reintegro de aportes, que se hará observando las disposiciones del Art. 99 de la Ley, previa aprobación por Asamblea del resultado de la liquidación, o el Instituto Nacional de Cooperativismo, si aquella no pueda reunirse por algún motivo.
SECCIÓN III
DE LOS RESULTADOS ECONÓMICOS
Art. 36°. – Ejercicio Económico. El ejercicio económico financiero de la Cooperativa abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, en esta última fecha la entidad cerrará todos los libros contables, levantará un inventario general y formulará el balance del ejercicio junto con el cuadro de resultados.
Art. 37°. – Distribución de Excedente. De los ingresos totales obtenidos por la gestión económica de la Cooperativa en cada ejercicio, se deducirá los gastos normales de explotación y operación, así como las depreciaciones, amortizaciones, previsiones y provisiones. El saldo así obtenido constituirá el excedente del ejercicio que se distribuirá en la siguiente forma.
a) Un mínimo del diez por ciento para el Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital integrado.
b) Un mínimo de diez por ciento para el Fondo de Educación Cooperativa.
c) Tres por ciento para la finalidad prevista en el Inc. f. de Art. 42 de la Ley.
d) Pago de interés sobre el capital aportado por los socios.
e) El remanente se distribuirá entre los socios, en concepto de retorno cooperativo, sin perjuicio de que la Asamblea acuerde crear de los excedentes otros fondos para fines específicos.
Art. 38°. – Enjugamiento de Pérdidas. Si la gestión económica de un ejercicio arroja pérdida, por resolución de asamblea será cubierta en la forma regulada por el Art. 43 de la Ley.
Capitulo V : DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES
Art. 39°. – Libros sociales. La Cooperativa llevará los siguientes libros de registros sociales:
a) Libro de Actas de Asambleas.
b) Libro de Asistencia a Asambleas;
c) Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración:
d) Libro de Actas de Sesiones de la Junta de \/igilancia;
e) Libro de Actas de sesiones de la Junta Electoral;
f) Libro de Registro de socios;
g) Libro de Actas para cada Comité Auxiliar.
Art. 40°. – Libros contables. Para los registros de contabilidad, la Cooperativa llevará los siguientes libros;
a) Inventario;
b) Diario;
c) Balances de Sumas y Saldos.
d) Otros libros que la Autoridad de Aplicación establezca.
Art. 41°. – Libros Auxiliares. Además de los libros de registros contables principales, la entidad podrá adoptar los libros auxiliares que estimen conveniente para el mejor registro de su movimiento patrimonial, siempre con la tendencia a contar con un juego de libros que permitan proceder con la mayor celeridad y exactitud posibles, la verdadera situación económica, financiera y patrimonial de la Cooperativa en cualquier instante.
Art. 42°. – Rúbrica de Libros. Tanto los libros de registros contables y los registros sociales señalados en este capítulo, así como los auxiliares que se adopten, deberán estar rubricados por el Instituto Nacional de Cooperativismo a fin de que merezcan fe en juicio, toda vez que sus anotaciones se realicen con regularidad y estén conforme con las normas técnicas de la materia.
Capitulo VI: DE LAS AUTORIDADES
Art. 43. – Autoridades. Las autoridades de la Cooperativa que tienen a su cargo la dirección institucional y administrativa, el control, la ejecución de los negocios y otras actividades económicas y sociales son:
a) La Asamblea de Socios;
b) El Consejo de Administración;
c) La Junta de Vigilancia;
d) La Junta Electoral;
e) Los Comité Auxiliares:
SECCIÓN I
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 44°. – Naturaleza de la Asamblea. La Asamblea es la autoridad máxima de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para el Consejo de Administración, La Junta de Vigilancia, La Junta Electoral y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiera adoptado de conformidad con la Ley y estos estatutos. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 45°. – Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria se caracteriza por:
a) Llevarse acabo dentro de los noventa días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico financiero.
b) Convocarse con una antelación mínima de veinte días respecto a la fecha fijada para su realización, en primera instancia, por el Consejo de Administración, y a falta de este por la Junta de Vigilancia si aquel no la hiciere, en el plazo indicado en el inciso anterior. El Instituto Nacional de Cooperativismo en caso de que ninguno de los órganos citados lo hiciere, podrá convocar a asamblea ordinaria a solicitud de cualquier socio.
c) Ocuparse específicamente, sin que la enumeración sea taxativa, de la consideración de los siguientes puntos:
1) Memoria del Consejo de Administración, Balance General, Cuadro de Resultado, informe y Dictamen de la Junta de Vigilancia;
2) Distribución Excedente o Enjugamiento de Pérdida;
3) Plan General de trabajo y Presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio;
4) Elección de miembros para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Junta Electoral.
5) Otros reservados a las asambleas en general.
Art. 46°. – Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria tiene las siguientes características:
a) Puede realizarse en cualquier momento. Con el objeto de considerar los puntos específicos contenidos en el orden del día respectivo;
b) Ser convocada con veinte días de anticipación como mínimo, por el Consejo de Administración a iniciativa propia, a pedido de la Junta de Vigilancia o el diez por ciento, por lo menos, del total de socios. En caso de no prosperar la solicitud elevada al Consejo por la Junta de Vigilancia o de silencio de aquel, este órgano, de conformidad con lo prescrito en la última parte del Art. 55° de la Ley, queda facultado a convocar directamente con la anticipación ya indicada.
c) El Instituto Nacional de Cooperativismo podrá igualmente convocar a asamblea extraordinaria en caso de que el Consejo no diera curso favorable a la solicitud elevada por el diez por ciento de los socios, tal como prevé el Art. 55°, in fine de la Ley.
Art. 47°. – Solicitud de Asamblea Extraordinaria. Para que el pedido de la convocatoria a asamblea extraordinaria presentado por el diez por ciento, como mínimos, del total de socios resulte procedente los peticionantes no deben estar en mora con sus compromisos económicos con la cooperativa a la fecha de la presentación de la solicitud. Este se formalizará por escrito ante el Consejo de Administración y deberán contener los temas o puntos del orden del día a ser tratado en el evento, con expresión de causa.
Art. 48°. -Asuntos privativos de las Asambleas Extraordinarias. Es privativo de la Asamblea Extraordinaria considerar los siguientes temas:
a) Modificación del Estatuto Social;
b) Fusión o incorporación a otras Cooperativas;
c) Emisión de bonos de inversión;
d) Enajenación de inmuebles de la entidad;
e) Disolución de la cooperativa; y
f) Elección Autoridades, en caso de acefalía
Art. 49°. – Contenido y Difusión de la Convocatoria. En todos los casos la convocatoria a asamblea contendrá el orden del día, fecha, lugar y hora de su realización, y se dará a conocer mediante avisos por radios, periódicos y otros medios que con certeza aseguren la máxima difusión del evento, con una anticipación no menor de quince días con relación a la fecha marcada para su realización y con mención de órgano de la Cooperativa que la convoca.
Art. 50°. – Disponibilidad de Documentos. Ocho días antes de la realización de la Asamblea Ordinaria, en las oficinas de la Cooperativa se pondrá a disposición del socio que lo solicite, un ejemplar del Balance General, cuadro de Resultado, Memoria del Consejo de Administración, Informe y Dictamen de la Junta de Vigilancia y Presupuesto General de Gastos, Inversiones y recursos; con la misma anticipación se pondrá a disposición de los socios cualquier otro documento a ser sometido a consideración de la Asamblea.
Art. 51°. – Quorum Legal. El quórum legal para las sesiones de las Asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria queda fijado en un número equivalente a la mitad más uno del total de socios inscriptos en el Libro de Registro de socios a la fecha de la respectiva convocatoria.
Art. 52°. – Inicio de Asamblea. Las Asambleas se reunirán válidamente en la hora indicada en la convocatoria, si se contare con el quórum legal previsto en él articulo anterior No habiendo quórum se considerará media hora después, con cualquier número de socios presentes.
Art. 53°. – Adopción de Resoluciones. Las resoluciones en las Asambleas, se tomarán por simple mayoría de votos de los socios presentes en ella, salvo en los casos siguientes, para las cuales se necesita contar con voto favorable de las dos terceras partes del total de socios presentes en la Asamblea: Modificación del Estatuto Social; Fusión o Incorporación a otras Cooperativas; Emisión de Bonos de Inversión; Enajenación de inmuebles de la entidad; Destitución de directivos, y Disolución de la Cooperativa.
Art. 54°. – Acuerdos Nulos . En todas las Asambleas serán nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo que sean consecuencia de puntos incluidos en él.
Art. 55°. – Ampliación del Orden del Día . En las órdenes del día de las Asambleas se incorporarán los asuntos cuya consideración es dispuesta por escrito por la Junta de Vigilancia o solicitada por el dos y medio por ciento (2.5%) de los socios en pleno goce de sus derechos. Dicha solicitud deberá presentarse al Consejo de Administración con diez días de anticipación respecto a la fecha indicada en la convocatoria. Las Asambleas no podrán modificar el Orden del Día salvo cuando se tratare de reconsideración de la negativa de ampliar el Orden del Día, presentado conforme al Estatuto.
Art. 56°.- Cuarto intermedio e Impugnación. La Asamblea puede ser declarada en cuarto intermedio por una sola vez, y deberá proseguir dentro de los treinta días posteriores. Las resoluciones de Asamblea pueden ser impugnada dentro de los treinta días siguientes a su realización. Y deberá ser tramitada ante la autoridad de Aplicación por socios que han participado en la Asamblea correspondiente.
Art. 57°. – Remoción de Directivos. Cuando existieren indicios o presunciones de irregularidades cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, la Asamblea conformará una comisión investigadora, compuesta por tres miembros, encargada de instruir sumario administrativo a los mismos, y fijará la fecha de la siguiente Asamblea para que presenten el informe respectivo. La instrucción del sumario no causa agravio alguno, por lo que no será susceptible de ningún recurso y durante su substanciación los directivos no perderán la calidad de tales.
Únicamente la Asamblea tendrá facultad para adoptar las medidas que estime conveniente, a la luz del informe que presente la comisión sumariamente.
Art. 58°. – Sistema de Votación. La elección de Miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y Junta Electoral o de cualquier otro órgano o comisión que se establezca con posterioridad, se hará mediante votación nominal y secreta. Serán electos los candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos, correspondiendo la titularidad a los más votados y la suplencia a los menos votados, conforme al número de vacancias a ser cubiertas. También se recurrirá a la votación secreta para resolver cuestiones sobre puntos en que ventilen asuntos personales. Las decisiones se podrán tomar por votación a viva voz, toda vez que se determine que el punto en cuestión fuera resuelto por votación confidencial.
Art. 59°. – Derecho a Voz y Voto. Tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas, aquellos socios que estén al día con sus compromisos económicos con la cooperativa, a la fecha de la respectiva convocatoria. Los que estén en mora sólo tendrán derecho a voz.
Art. 60°. – Votación prohibida. Cuando la votación tenga por objeto la aprobación o rechazo de las gestiones del Consejo de Administración o de la Junta de vigilancia, los miembros de tales órganos no podrán participar en ella. Los socios que trabajen en calidad de personal rentado de la Cooperativa no podrán votar en las decisiones en las cuales se traten directa o indirectamente temas laborales, de conformidad con los dispuestos en el Art. 61° de la Ley.
Art. 61°. – Desempate. Los empates en toda las votaciones serán dirimidos por el Presidente de Asamblea, salvo cuando se trata de elección de autoridades, cargo que no podrá ser ocupado por miembros del Consejo de Administración y Junta de vigilancia, cuando se trate de Asamblea Ordinaria.
Art. 62°. – Autoridades de la Asamblea. La Asamblea será presidida por un socio designado para el efecto, tendrá dos secretarios uno de los cuales será preferentemente el titular de ese cargo en el Consejo de Administración. Dos socios serán nombrados por la misma Asamblea para firmar, en representación de todos, el acta respectiva, conjuntamente con el presidente y los secretarios de Asamblea.
Art. 63°. – Asuntos Indelegables. Las Asambleas no podrán delegar al Consejo de Administración, ni a ningún otro órgano, la consideración de los puntos indicados en el inc. C del Art. 45° ni los previstos en el Art. 48° del Estatutos Social.
Art. 64°. – Límites de Préstamos. Anualmente la Asamblea Ordinaria deberá fijar el monto máximo de préstamos que podrá contratar el Consejo de Administración, teniendo en consideración el volumen operativo de la empresa. Si en el transcurso del ejercicio existiese algún proyecto beneficioso para la entidad que requiera una inversión superior al 20% del monto autorizado, el Consejo de Administración deberá llamar a Asamblea Extraordinaria para la consideración del mismo.
SECCIÓN II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 65°.- Naturaleza y Facultades. El Consejo de Administración es el órgano directivo, ejecutivo y representante legal de la Cooperativa. Electo en Asamblea General de Socios. A él le corresponde su dirección y administración.
Art. 66°. – Requisitos para ser Consejera. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser socio con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, a la fecha de la convocatoria de la Asamblea;
b) Tener capacidad plena para obligarse;
c) Estar al día con sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa, no registrar mora acumulada por 60 (sesenta) días durante el ejercicio fenecido y a la fecha de la convocatoria;
d) No haber sido sancionado con penas establecidas en el Régimen disciplinario del Estatuto Social, ni haber sido demandado judicialmente por la entidad por cobro de obligaciones
e) Haber realizado curso de capacitación con carga horaria de 20 (veinte) horas cátedra, debiendo demostrar documentadamente dicha circunstancia.
Art. 67°. – Impedimentos para ser Consejero. No pueden ser miembros del Consejo de Administración:
a) Las personas unidas por parentesco dentro del segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad con otro miembro del Consejo de Administración, de la Junta de vigilancia o Junta Electoral;
b) Los incapaces de hecho absolutos y relativos;
c) Los quebrados culpables o fraudulentos; los fallidos por quiebra causal hasta cinco años posteriores a su rehabilitación; Los inhabilitados judicialmente para ocupar cargos públicos; los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública; y los condenados
d) Las personas que reciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa.
Art. 68°. – Composición. El Consejo de Administración estará compuesto por cinco miembros Titulares y dos Suplentes. A los efectos de la ejecución de los trabajos y atención de los asuntos propios de su competencia, se estructura de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Vocal Titular, y dos miembros Suplentes.
Art. 69°. – Distribución de Cargos. La distribución de cargos señalados en el artículo anterior, corresponde exclusivamente al Consejo de Administración, y lo hará en un plazo no superior a los ocho días corridos, contados desde la fecha de Asamblea que eligió a los miembros titulares y suplentes.
Art. 70°. – Período de Mandato. Los miembros titulares del Consejo de Administración durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectos por un periodo más, al cabo del cual deberá transcurrir por lo menos un ejercicio económico para que puedan ser reelectos de nuevo. Los miembros Suplentes durarán un año, salvo haya pasado a ocupar cargo de
Consejero Titular, en cuyo caso completarán el periodo de los reemplazados. Los Suplentes pueden ser reelectos.
Art. 71°.-. Renovación parcial. El Consejo de Administración se renovará parcialmente conforme vayan feneciendo el mandato de los miembros.
Art. 72°.- Sesiones. Los miembros del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente una vez cada ocho días, sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente se reunirán las veces que lo crea conveniente el presidente o tres de sus titulares.
Art. 73°. – Quorum Legal. El quórum legal para sesionar el Consejo de Administración se da con la presencia de tres miembros titulares. Las sesiones serán presididas por el Presidente, y a la falta de él, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, los presentes designarán por mayoría quien presidirá la sesión. El miembro que presida la sesión tiene derecho a doble voto en caso de empate. El Consejo adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y en toda actuación y funcionamiento se ajustará a su condición de cuerpo colegiado.
Art. 74°. – La Asamblea General Ordinaria fijará una retribución o dieta a los miembros del Consejo de Administración y otros estamentos electivos por sesiones a las que asistan y que estará incluida en el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos.
Art. 75°. – Responsabilidad de los Miembros. Los miembros titulares del Consejo de Administración no contraen responsabilidad alguna, personal o solidaria por las obligaciones de la Cooperativa. Pero responden personal y solidariamente para con ellas y terceros, por la violación de la Ley, su reglamentación, el Estatuto y demás disposiciones vigentes, sólo pueden eximirse por no haber participado en la sesión que adoptó la resolución o constancia en acta de su voto en contra.
Art. 76°. -Asistencia a Sesiones. La asistencia de los miembros titulares del Consejo de Administración a las sesiones, es obligatoria. La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en el año, es causal de remoción en todos los casos será el mismo Consejo el que determine si la ausencia es justificada o no.
Art. 77°. – Consignación en Actas. Todas las actuaciones y resoluciones del Consejo de Administración deberán consignarse en el libro de Actas de Sesiones del Consejo. Las que deberán firmar los miembros que asistan a la sesión.
Art. 78°. – Ausencia de Privilegios. Ninguno de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración podrá gozar de ventajas y/o privilegios fundados en esa circunstancia. Las funciones y atribuciones de cada uno de ellos están claramente establecidas en estos estatutos y a sus disposiciones.
Art. 79°. – Comité Ejecutivo. A los efectos de atender los negocios ordinarios, la Cooperativa podrá contar con un Comité Ejecutivo de carácter permanente, integrados por el Presidente y por dos miembros titulares del Consejo de Administración quienes podrán recibir una remuneración adicional prevista en el Art. 74° de este Estatuto. El Consejo de Administración deberá reglamentar las funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo, en concordancia con la regulación establecida en el Art. 38° de la Ley.
Art. 80°. – Impugnaciones. Los socios afectados directamente por las decisiones y resoluciones del Consejo de Administración. Podrán interponer el recurso de reconsideración en el perentorio término de tres días hábiles posteriores a la notificación de la medida. El Consejo deberá resolver en cuestión dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del recurso. Si este omitiere dictar la resolución en el citado plazo, el recurso se reputará denegado. La resolución que recaiga será susceptible de los recursos de apelación y de queja, en la forma y condiciones reguladas en el Art. 127° del Estatuto Social.
Art. 81. – Funciones. Son funciones del Consejo de Administración:
a) Fijar las políticas general de administración, en conformidad con los fines y objetivos de la Cooperativa;
b) Nombrar y remover al gerente y todo personal administrativo y técnico. Fijar sus retribuciones y asignándoles sus funciones y responsabilidades respectivas. El nombramiento del personal rentado lo hará preferentemente a propuesta del gerente;
c) Decidir sobre la expulsión, suspensión o exclusión de los socios, de conformidad a las disposiciones legales y estatutaria relativa al caso;
d) Considerar y resolver sobre las solicitudes de ingreso como socio de la Cooperativa, función que podrá delegar a un Comité auxiliar;
e) Aceptar, postergar o denegar las renuncias presentadas por los socios de acuerdo con el Art. 16° del Estatuto;
f) Autorizar o rechazar la transferencia de certificados de aportación y/o título de certificados de aportación que sólo podrá hacerse entre socios;
g) Estudiar y proponer a la Asamblea el destino de la reevaluación del activo;
h) Reintegrar el importe de los certificados de aportación y otros haberes a socios retirados o herederos de socios fallecidos, en plazo y condiciones fijados por el Art. 33° del Estatuto Social.
i) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias;
j) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la memoria de las actividades realizadas, el balance general, cuadro de resultados, el plan general de trabajo y el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio;
k) Sugerir a la Asamblea la forma de distribuir el excedente del ejercicio, o cubrir la pérdida resultante, si fuera este el caso;
i) Constituir y retirar depósitos, abrir cuenta corrientes en bancos y disponer de sus fondos;
m) Contratar préstamos y otras operaciones de créditos;
n) Decidir todo lo concerniente a acciones judiciales de la Cooperativa, actúe como actora o demandada;
o) Otorgar poderes especiales a la persona que considere conveniente para el mejor cumplimiento de las actividades sociales y económicas;
p) Crear las comisiones y los comités dependientes o auxiliares que sean necesarios, los que podrán tener vigencia temporal o permanente, debiendo reglamentar adecuadamente las atribuciones y responsabilidades de los mismos;
q) Designar al Presidente, Tesorero del Consejo de Administración y al Gerente de la Cooperativa como libradores de cheques bancarios y de las boletas de extracción de los fondos de la Cooperativa. Además a un miembro del Consejo de Administración que cumplirá la misma función en caso de ausencia o impedimento de uno de los nombrados precedentemente.
r) Elegir, confirmar, suspender y renovar a los representantes de la Cooperativa ante otras entidades;
s) Adoptar por sí, resoluciones de otorgamiento de créditos de urgencia, dentro de las normas vigentes con cargo de rendir cuenta ante el Consejo en la primera sesión que se celebre;
t) Realizar cuantos actos o actividades sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la Cooperativa.
Art. 82°. – Facultades implícitas del Consejo. Se considera facultades implícitas del Consejo de Administración las que la Ley su reglamentación y el Estatuto Social no reserven expresamente a la Asamblea y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social.
Art. 83°. – Del Presidente. El Presidente del Consejo de Administración ejerce la representación legal de la Cooperativa, con facultades que podrá delegar con acuerdo del Consejo para fines específicos en algunos de los miembros titulares del órgano que preside. Es de su competencia:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley su reglamentación, el Estatuto Social, las resoluciones de las Asambleas y del propio Consejo;
b) Presidir las sesiones del Consejo y convocar las extraordinarias cuando lo creyere conveniente o cuando exista pedido de acuerdo al Estatuto;
c) Firmar con Secretario y Tesorero las escrituras públicas, contratos, los certificados de aportación y los títulos de certificado de aportación;
d) Suscribir con el Secretario las memorias y las presentaciones ante poderes públicos;
e) Rubricar con el tesorero. Gerente y Presidente de la Junta de Vigilancia, los balances generales, cuadro de resultado y demás documentos contables presentados a las Asambleas;
f) Adoptar con el acuerdo del Tesorero o secretario, medidas y resoluciones de carácter urgente, con cargo de rendir cuenta ante el Consejo en la primera sesión que celebre.
Art. 84°. – Del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro emprendimiento. Con las mismas facultades señaladas en el Estatuto, si el reemplazo fuere por todo el termino del mandato del Presidente, el Consejo designará al primer Vocal titular para ocupar el cargo de Vicepresidente. En cualquiera de los casos el Consejo comunicará estas circunstancias al Instituto Nacional de Cooperativismo y demás organismos pertinentes, salvo que el reemplazo fuese ocasional y para atender asunto estrictamente internos de la entidad.
Art. 85°. – Del Secretario: Al Secretario del Consejo de Administración compete:
a) Redactar las actas de sesiones del Consejo de Administración y asentarlas en el libro respectivo;
b) Redactar y remitir notas, circulares y correspondencias;
c) Firmar conjuntamente con las autoridades establecidas en el Estatuto, todos los documentos que fueren de su competencia;
d) Mantener actualizado y controlar el libro de Registros de socios;
e) Organizar el archivo de la Cooperativa;
f) Proporcionar los elementos y datos de su área para la redacción de la memoria, realizar toda tarea relacionada con el cargo.
Art. 86°. – Del Tesorero. El Tesorero del Consejo de Administración debe:
a) Vigilar el cumplimiento de los procedimientos administrativos, las registraciones, las gestiones para la percepción de fondos y haberes de la Cooperativa y controlar los gastos e inversiones autorizadas por el Consejo. Deberá poner especial cuidado en que la contabilidad este registrada con regularidad y de acuerdo con las normas técnicas exigidas por Ley;
b) Intervenir en la confección del inventario balance, cuadro de resultado, firmando estos documentos y otros análogos de conformidad con el Estatuto;
c) En general, participar en todo los asuntos relacionados con el movimiento económico financiera.
Art. 87°. – Del Vocal. El Vocal Titular. Reemplazará cualquier cargo que momentáneamente o definitivamente estuviera vacante en el Consejo, con excepción de lo dispuesto en el Art. 82° del Estatuto Social.
Art. 88°. – De los Suplentes: Los miembros suplentes del Consejo de Administración reemplazarán a los titulares en caso de que estos estén impedidos o hubieren cesado en sus funciones por alguna razón. Podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.
Art. 89°. – Reducción de Miembros. Si el número de miembros del Consejo de Administración llega a una cantidad inferior a cuatro después de haberse recurrido a los suplentes, los restantes procederán a convocar a una Asamblea Extraordinaria en la brevedad posible, con el objeto de completar la cantidad establecida en el Estatuto.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 90°. – Naturaleza de la Junta. La Junta de Vigilancia es un órgano electo en Asamblea que tiene a su cargo fiscalizar la actividad económica y social de la Cooperativa y velar para que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el reglamento, el Estatuto, sus reglamentaciones y las resoluciones asamblearias. Ejercerá sus atribuciones de modo a no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos.
Art. 91 °. – Requisitos e Impedimentos para ser Miembro de la Junta. Para la Junta de Vigilancia, rigen las disposiciones establecidas en materia de requisitos e impedimentos para ser Consejero, fijado en los Art. 66° y 67° del Estatuto Social. Igualmente se le aplicará las normas referentes al Consejo de Administración en todo lo relacionado al funcionamiento como cuerpo colegiado.
Art. 92°. – Composición y Período de Mandato. Se compondrá de cincos Miembros titulares y dos suplentes que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo más, al cabo del cual deberá transcurrir por lo menos un ejercicio económico para que puedan ser reelectos de nuevo. Los cargos son: Presidente, Secretario, tres vocales Titulares y dos suplentes. La Junta se renovará parcialmente, conforme vayan feneciendo el mandato de sus Miembros.
Art. 93°. – Distribución de Cargos. La Asamblea deberá elegir los Miembros titulares y suplentes sin nominación de cargos. La distribución de los mismos lo hará la propia Junta en un plazo no mayor de ocho días corridos, contados de la fecha de la Asamblea que eligió a sus miembros.
Art. 94°. – Representación de la Junta El Presidente de la Junta de Vigilancia ejerce la representación del órgano que preside, y suscribirá el dictamen previsto en el Art. 76° inc. D, de la Ley firmará además, conjuntamente con las autoridades establecidas en el Estatuto, los inventarios, balances generales, y cuadro de resultado, toda vez que a juicio de la Junta tales documentos reflejen razonablemente la situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.
Art. 95°. – Reducción de Miembros. La reducción del número de miembros a la cantidad inferior a tres, después de haberse recurrido a los suplentes obligará a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de veinte días, a fin de proceder a completar el número de miembros requeridos por el Estatuto.
Art. 96°. – Sesiones y Quórum legal. La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez cada semana, sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente podrá sesionar las veces que el Presidente o tres de sus miembros titulares lo consideren oportuno. El Quórum legal para las sesiones se da con la presencia de tres miembros titulares, y las resoluciones se adoptará, por simple mayoría de votos, en caso de paridad, dirimirá el Presidente del órgano, mediante doble voto.
Art. 97°. – Remuneración a los Miembros. Los Miembros titulares de la Junta de Vigilancia podrán gozar de una retribución en la forma y condiciones en el Art. 74° del Estatuto Social.
Art. 98°. – Consignación en Actas. Todas las actuaciones, resoluciones y dictámenes se consignarán en el libro de Acta de sesiones de la Junta de Vigilancia, las que estarán firmadas por todos los miembros presentes. Las disidencias se asentarán en actas, a los efectos de deslindar responsabilidades de los miembros en las decisiones tomadas.
Art. 99°. – Informes a la Asamblea. La Junta de Vigilancia informará de sus funciones a la Asamblea General. Si en el transcurso del ejercicio comprobase ciertas irregularidades en el manejo de la Cooperativa, comunicará al Consejo de Administración, a fin de que proceda a suscribirlas, debiendo precisar en cada caso las disposiciones que considere la más rápida. De persistir las irregularidades, o ellas revistan gravedad extrema podrían convocar a Asamblea Extraordinaria, de conformidad con el procedimiento tomar de ello en el último párrafo del Art. 55° de la Ley. O en su defecto hacer el reclamo ante el Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 100°. – Auditoría Externa: Es facultad de la Junta de Vigilancia designar al o los profesionales que tendrán a su cardo auditar los estados contables a ser presentados a la Asamblea, toda vez que la erogación estuviera prevista en el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos.
Art. 101°. – Obligaciones de los demás Órganos. Todos los órganos, empleados y dependientes de la Cooperativa, están obligados a facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia o profesionales autorizados por ella, el examen de los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 102°. – Funciones. La Junta de Vigilancia tendrá por funciones especificas las siguientes:
a) Fiscalizar la dirección y administración de la Cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa;
b) Verificar y dictaminar sobre los balances, cuadro de resultado y demás documentos contables presentados a la Asamblea por el Consejo de Administración;
c) Revisar periódicamente los libros de registros contables, estado de cuentas de los socios y cualquier otro documentos de la Cooperativa, por lo menos una vez cada tres meses. En ningún caso los libros sociales y contables podrán ser sacados del local social;
d) Considerar las quejas o reclamos que en forma responsable y por escrito fueren planteados por los socios respecto de presunta irregularidades cometidas por directivos o socios; en asuntos que guarden relación con la Cooperativa o con su situación particular;
e) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedente, dentro del plazo previsto en el Estatuto Social;
f) Vigilar que los órganos sociales acaten las leyes, Estatuto, Reglamentos y decisiones de las Asambleas;
g) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, o convocarla directamente cuando las circunstancia lo ameriten, de conformidad al Estatuto Social.
SECCIÓN IV
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 103.- Naturaleza: La Junta Electoral es un órgano independiente, que tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado con la organización, dirección, fiscalización y realización de los comicios para la elección en Asamblea de los miembros que integrarán los órganos establecidos en este Estatuto, así como cualquier comisión de carácter femoral que instituya la Asamblea.
Art. 104°. – Requisitos e impedimentos. Para integrar la Junta Electoral rigen los requisitos e impedimentos establecidos en los Art. 66° y 67° de estos estatutos.
Art. 105°. – Composición Distribución y Quórum Legal. La Junta Electoral estará compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, los que deberán ser socios electos en Asamblea Ordinaria. En la primera sesión que se celebre con posterioridad a su elección, los titulares se distribuirán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Pro- Secretario y dos suplentes.
Art. 106°.- Periodo de Mandato. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo más, al cabo del cual deberá transcurrir por lo menos un ejercicio económico financiero para que puedan ser nuevamente electos como miembro de esta Junta.
Art. 107°. – Reducción de Miembros. La reducción de miembros a cantidad inferior a dos, después de haber recurrido a los suplentes, obligará a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de veinte días, a fin proceder a completar el número de miembros requerido por las normas estatutarias.
Art. 108°.-Sesiones y Quórum Legal. Se reunirán ordinariamente dos veces al mes sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente cuando las crean conveniente, a pedido de unos de sus miembros, así como declararse en sesión permanente.
Art. 109°. – Postulación de Miembros. En caso de que uno más miembros de la Junta se postule para cualquier órgano electivo, la asamblea designará una comisión fiscalizadora, a los efectos de realizar el computo general del resultado de las mesas electorales y elevar a los miembros de la Junta Electoral.
Art. 110°. – Funcionamiento. En cuanto fueran compatibles, será de aplicación para la Junta Electoral, en su condición de cuerpo colegiado, las normas referentes a la organización y funcionamiento del Consejo de Administración establecidas en el Estatuto.
Art. 111°.- Reglamento Electoral. Todo lo concerniente a la organización, dirección, fiscalización y realización de las elecciones para designar autoridades, estarán previstos en un Reglamento Electoral aprobado por Asamblea y homologado por la Autoridad de Aplicación. Así mismo las faltas electorales y sus sanciones correspondientes.
Art. 112°. – Funciones. La Junta Electoral tendrá las funciones siguientes.
a) Someter a consideración de la Asamblea la aprobación del Reglamento Electoral y su pertinente modificación.
b) Autorizar, con rubrica del presidente y el Secretario, así como el sello de la junta Electoral, todo el material que se emplee en las diversas funciones que imponen el Estatuto y el Reglamento Electoral.
c) Recibir en el plazo y condiciones que marque el Reglamento los nombres de los candidatos para los diferentes órganos de la Cooperativa, y expedirse en tiempo propio sobre la habilidad de los mismos conforme al Estatuto Social. Se garantizará el derecho de recurrir contra la resolución de la Junta electoral, para la cual el Reglamento regulará sobre la materia.
d) Confeccionar los Padrones Electorales en base a la documentación obrante en la Cooperativa. Para el efecto, establecerá la necesaria coordinación con el Consejo de Administración. El Reglamento Electoral deberá prever el derecho a interponer recursos a favor de los socios que se sintieren omitidos o perjudicados en alguna medida por el padrón electoral.
e) Organizar con los soportes documentales disponibles al alcance de la institución un archivo electoral.
f) Con sujeción a las disponibilidades de este Estatuto y el Reglamentó Electoral, dictar su propio reglamento interno.
g) En general, entender en todo cuando hace relación a elección de autoridades en Asamblea.
h) Desarrollar programa de capacitación en coordinación con el Comité de Educación, destinados a los socios que se postulen como candidato a directivos de la Cooperativa
i) Juzgar los comicios y proclamar los resultados, en caso de empate dirimirá la Junta Electoral.
j) Llamar la atención o apercibir por escrito a los socios que transgreden las normas electorales y solicitar al Presidente de la Asamblea la aplicación de otro tipo de medida coercitiva durante el acto Asambleario, así como entender y expedirse en todo los conflictos y transgresiones sobre disposiciones electorales y poner a conocimiento de los demás órganos electivos.
Art. 113°. -Atribuciones Generales. Es atribución de la Junta Electoral exigir a las autoridades de la Cooperativa, todos los medios para cumplir as funciones que les otorgan la Asamblea, este Estatuto y el Reglamento Electoral, para los cuales se incluirán en el presupuesto general de gastos, inversiones y recursos en cada ejercicio económico-financiero.
SECCIÓN V
DE LOS COMITÉS AUXILIARES
PÁRRAFO I
DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
Art. 114°. – Integración del Comité. El Consejo de Administración deberá integrar en un plazo de treinta días como máximo, contados desde a fecha de su designación en Asamblea, un Comité de Educación que estará compuesto de socios en un número conforme con las necesidades del programa de trabajo. El Comité contará con un Presidente, un secretario y miembros.
Art. 115°. – Periodo de mandato. Durarán un año en sus cargos, y serán reemplazados o confirmados en sus funciones, en la forma estipulada en el artículo anterior.
Art. 116°. – Reglamentación Especial. El Comité de Educación se regirá por un reglamento fijado por el Consejo de Administración.
No obstante, podrá elaborar su propio plan de trabajo y reunirse con la frecuencia que estime conveniente.
Art. 117°. – Funciones. Son funciones específicas del Comité de Educación;
a) Organizar actividades culturales y desarrollar curso de educación sobre cooperativismo entre el personal directivo, socios, empleados y demás personas interesadas;
b) Promover cualquier tipo de actividad educativa o de formación que pueda ser útil para los socios, tales como edición de boletines, revistas, audiciones radiales, suscripciones especializadas, habilitación de bibliotecas etc.;
c) Elaborar un plan de trabajos específicos con las metas que se persiga, con un presupuesto tentativo para someter a consideración del Consejo de Administración.
Art. 118°. – Presidente del Comité. El Presidente del Comité de Educación será uno de los miembros titulares del Consejo de Administración, designado por este órgano.
Art. 119°. – Recursos Financieros. Para el cumplimiento de su cometido, el Comité utilizará el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, para lo cual solicitará al Consejo de Administración la provisión del mismo.
Art. 120°. – Rendición de Cuentas De la impresión de los fondos asignados, como el desarrollo de los programas, el Comité de Educación deberá informar periódicamente al Consejo de Administración, rindiendo cuenta documentada de las gestiones realizadas.
PÁRRAFO II
DEL COMITÉ DE CRÉDITO
Art. 121°. – Naturaleza del Comité. El Comité de Crédito es un órgano que atenderá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos. De acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo de Administración.
Art. 122°. – Composición y Periodo de Mandato. Estará integrado como mínimo por tres socios, Presidente, Secretario y vocal. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reemplazados o confirmados.
Art. 123°. – Plazo de Integración. Dentro de los ocho días siguientes al de la distribución de cargos en el Consejo de Administración. Este órgano nombrará a los miembros que integrarán el Comité de Crédito.
Art. 124°. – Informes Periódicos. El Comité de Crédito rendirá mensualmente un informe por escrito, formulando las observaciones que creyere conveniente para el mejoramiento de los servicios que ofrece la Cooperativa, y un informe anual de todas las actividades realizadas.
Art. 125°. – Reglamento de Crédito. El Comité estará regido por un reglamento especial establecido por el Consejo de Administración que contendrá las condiciones exigidas para el otorgamiento de los créditos, plazos máximos, intereses regulares y moratorios, tipos de garantías, etc. Para la aplicación del reglamento de referencia, previamente deberá estar aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
PÁRRAFO III
DE LOS OTRO COMITÉS AUXILIARES
Art. 126°. – Creación de Otros Comités. De acuerdo a las necesidades el volumen operacional, el Consejo de Administración podrá crear otros comités auxiliares para la atención de sectores específicos de la actividad económica o social que realice la entidad. En todos los casos deberá reglamentar adecuadamente las funciones, atribuciones y responsabilidad de los mismos.
SECCIÓN VI
DE LA GERENCIA
Art. 127°. – Designación de Gerente . El Consejo de Administración designará un Gerente General, quien se encargará de la ejecución de las decisiones y el manejo de los negocios ordinarios y normales, pudiendo nombrar otros gerentes en los departamentos o secciones que crea conveniente;
Art. 128°.- Gerente General. Para la atención y otorgamiento de las prestaciones o servicios y la realización de los negocios de la Cooperativa, ésta contará con una oficina permanente denominada Gerencia General, la que funcionará en el domicilio de la entidad.
Art. 129°. -Atribuciones y Deberes del Gerente General. El Gerente General tendrá a su cargo todo el personal rentado y deberá concurrir obligatoriamente a las Asambleas, y cuando fuere citado a las sesiones del Consejo de Administración.
Es de su competencia:
a) Desempeñar el cargo con responsabilidad, honestidad y prudencia;
a) Seguir debidamente las normas que sobre administración interna establezca el Consejo de Administración;
c) Orientar por el conducto correspondiente a los socios para una adecuada interpretación y utilización de los servicios;
d) Informar periódicamente al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia del estado económico financiero, y proporcionar además cualquier información adicional que le fuere solicitada por dichos órganos. Los informes pedidos por los socios, serán proveídos únicamente si se refieren a las actividades sociales o mecanismos de prestación de servicios. Toda consulta o solicitudes de información que los socios quisieran hacer serán presentadas por escrito al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia y evacuadas por estos órganos;
e) Sugerir la creación o suspensión de agencias, sucursales o puestos de ventas y/o prestación de servicios en cualquier parte del territorio nacional;
f) Firmar los documentos para los que esté autorizado conforme con al Estatuto Social;
g) Depositar el dinero recibido en el día en los diferentes conceptos dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas en los bancos con los cuales opere la Cooperativa. Salvo feriados o días posteriores inhábiles para operaciones bancarias;
h) Proponer al Consejo de Administración el personal a ser contratado, y de acuerdo al comportamiento o eficiencia de los mismos, solicitar su promoción, suspensión o pedir su remoción. Los empleados estarán amparados por las leyes laborales que rigen en el país, salvo que siendo socios, presten servicios como aportes de capital;
i) Aplicar el procedimiento que establezca el Consejo de Administración para el caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte del socio;
j) Sugerir cualquier iniciativa, proyecto o experiencia para el mejoramiento del servicio que presta la entidad; k) Realizar las otras funciones que, relacionadas con el cargo le fueran encomendadas.
Capitulo VII: DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS
Art. 130°. – Reglamentación de los Servicios. A los efectos de la utilización de los servicios por los socios, el Consejo de Administración dictará reglamentos en el que se especificarán las condiciones a que estará sujetas la prestación de servicios creados o a crearse.
Art. 131°. – Régimen de Concesión de Préstamos. Los préstamos serán otorgados a cada socio sobre la base de sus aportes de capital, y el Consejo de Administración podrá establecer un sistema de capitalización por operaciones, que acreditará al prestatario como aporte de capital en la medida que amortice su deuda.
Art. 132°. – Destinatario de los préstamos. Los préstamos serán otorgados a los socios y a otra entidades Cooperativas para lo cual el interesado deberá, en cada caso, satisfacer los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Art. 133°. – Límites Máximo de Préstamos. El monto máximo de los préstamos por cada asociado no podrá exceder el cinco por ciento del capital integrado de la Cooperativa.
Capitulo VIII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 134°. – Disciplina interna. La Cooperativa sustenta el principio de que el ser humano debe ser disciplinado, y que el trabajo en equipo requiere de un orden, por lo que los socios, una vez que hayan electo a los más aptos para el gobierno propio, deben distinguirse por su acatamiento fiel, riguroso y espontáneo de las normas legales y estatutarias.
Art. 135°. – Clasificación de Faltas y Penalización. En virtud de lo enunciado en el artículo anterior se establece que determinadas faltas cometidas por los socios, implicarán la aplicación de sanciones con arreglo a Ley, su reglamentación y el Estatuto Social.
Para el efecto, las faltas se clasifican en leves y graves, a las que corresponderán sanciones leves y graves respectivamente.
Art. 136°. – Faltas Leves: Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la entidad, a pesar de requerimientos para su regularización.
b) La violación de otras disposiciones de estos estatutos, reglamentos
internos, resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Administración.
Art. 137°. – Faltas Graves. Son faltas graves:
a) La utilización del nombre de la Cooperativa con el propósito de consumar actos dolosos o fraudulentos en provecho propio o de terceros.
b) La práctica de actos y comentarios que perjudiquen moral y materialmente a la Cooperativa.
c) El acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfecto en los bienes materiales y libros o documentos de la Cooperativa.
d) La malversación de fondos de la entidad o el desfalco contra el patrimonio de la misma.
e) El levantamiento de cargos infundados contra los directivos incluyendo a los órganos auxiliares.
f) La violación del secreto de correspondencia o documentos reserva-
dos de la Cooperativa o revelación a extraños de datos o informaciones de reserva obligada de la entidad.
g) El ejercicio de actos o actividades que impliquen competencia con los de la Cooperativa.
Art. 138°.- Sanciones. Las sanciones que se aplicarán en cada caso, serán:
a) Por faltas leves: apercibimiento por escrito, multa del cinco al quince por ciento de los retornos que correspondan al socio al final del ejercicio y suspensión en su carácter de socio hasta por seis meses;
b) Por faltas graves: suspensión en su carácter de socio hasta por un año, multa hasta el ciento por ciento de los intereses sobre aportes y retornos que correspondan al infractor o expulsión de la Cooperativa.
Art. 139°. – Determinación de las Sanciones a aplicar. El Consejo de Administración beberá discernir con arreglo a los artículos anteriores, cual de las sanciones corresponde aplicar al acto pasible de penalización y cuando se hará la aplicación. Los afectados siempre podrán interponer el recurso de reconsideración, y el de apelación ante la primera Asamblea que se celebre con posterioridad.
Art. 140°. – Recursos de Apelación y de Quejas. Para ejercer el derecho de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior el afectado deberá plantear ante el Consejo de Administración el citado recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación .Transcurrido este plazo sin cumplirse dicha formalidad, la resolución quedará consentida y el derecho de apelación extinguido. Interpuesto el recurso, el Consejo de Administración se pronunciará concediendo o denegando el mismo en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de presentación del recurso.
En el primer caso dispondrá la inclusión en el respectivo Orden del Día de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a la resolución impugnada, la que deberá pronunciarse en definitiva sobre la misma. Por tanto, la efectivas acción de la suspensión o expulsión, correrá a partir de la resolución de la Asamblea que confirmó la medida del Consejo de Administración. En caso que el Consejo denegase el recurso o no se pronunciare sobre el mismo en el plazo indicado, el afectado podrá recurrir directamente en queja ante la primera Asamblea que deberá pronunciarse sobre la procedencia de la queja, sobre la cuestión principal.
Art. 141°.-Instrucción de Sumario. El Consejo de Administración deberá aplicar las siguientes sanciones de suspensión o expulsión, previa realización de los trámites siguientes.
a) Nombrar como Juez Instructor a un socio que no ocupe cargo alguno en la Cooperativa, El Consejo lo hará en un plazo máximo de diez días corridos, contados a partir del reconocimiento de la falta, y el investigador presentará su informe máximo a los treinta días corridos a contar desde la fecha de su designación.
b) Los socios harán su descargo ante el miembro designado para investigar el caso dentro de los veinte días corridos, computados, desde la fecha de comunicación de las causas o faltas imputádasle; y
c) Conocido el informe del miembro investigado el Consejo de Administración resolverá el caso como máximo dentro de los diez días corridos a contar desde el término indicado en el inciso a que precede, dejando constancia en acta y notificado al socio de la medida adoptada.
Art. 142°. – Multas contra la Cooperativa. En caso de aplicación de multas a la Cooperativa por el Instituto Nacional de Cooperativismo u otras instituciones públicas, el Consejo de Administración dispondrá que los socios responsables reparen el perjuicio económico que la sanción haya ocasionado a la entidad.
Si no ha deslindado oportunamente la responsabilidad con respecto al acto u omisión de reparar dichos perjuicios será solidaria de todos los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
Para que una multa sea definitivamente pagada con los bienes del patrimonio, será necesaria una resolución de Asamblea adoptada por simple mayoría de votos.
Capitulo IX : DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 143°. – Comisión Liquidadora. Resuelta por Asamblea la disolución de la Cooperativa por concurrencia de algunas causas enunciadas en el Art. 95° de la Ley la misma Asamblea deberá designar a tres socios que integrarán la comisión Liquidadora prevista en la Ley y elevará copia del acta respectiva al Instituto Nacional de Cooperativismo, solicitando a la vez la designación del representante de dicho organismo para integrar la comisión de referencia, conjuntamente con los tres socios nombrados.
Art. 144°. – Colaboración con la Comisión Liquidadora Los Miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que no integren la Comisión Liquidadora, así como los empleados ejecutivos, estarán obligados a prestar su colaboración a la comisión hasta que ella presente su informe.
Art. 145°. – Denominación de la Cooperativa A partir de la fecha de Asamblea que resolvió la disolución de la entidad, la denominación de la Cooperativa será siempre seguida de la leyenda, en liquidación.
Art. 146°. – Plan de Trabajo de la Comisión Liquidadora Para formular el plan de trabajos establecidos en el Art. 98° de la Ley. La Comisión Liquidadora deberá terminar previamente a fin de incorporar a dicho plan el valor de venta de los actos de uso, el de los bienes de cambio y otros, así como la forma de efectivizar los bienes de créditos, Las ventas podrán hacerse en subasta pública y para su realización serán notificados preferentemente los terceros acreedores de la Cooperativa.
Art. 147°. – Consignación de Actas. La Comisión deberá dejar constancia de sus resoluciones en el Libro de Actas de sesiones del Consejo de Administración. Todas las decisiones las adaptará por simple mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el miembro representante del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 148°. -Destino del Remanente Final. El saldo previsto en el inc. C del Art. 99° de la Ley, será destinado a un organismo cooperativo por la Asamblea extraordinaria o por la Comisión Liquidadora si aquella no pudiere reunirse.
Art. 149°. – Reducción de la Comisión Liquidadora. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento de más de uno de los miembros de la Comisión Liquidadora deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a fin de proceder a designar a los reemplazantes.
Capitulo X : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA, Y FINALES
Art. 150°. – Solución de Diferendos. En caso de dificultades, conflictos o simples diferencias que se produzcan entre los socios y la Cooperativa y que el Consejo de Administración no haya podido resolver serán llevados a consideración de una Asamblea, y en última instancia se someterá al arbitraje del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 151°. – Falta de Regulación . Los casos no previstos en el Estatuto o en la Legislación Cooperativa, serán resueltos por Asamblea y en caso de urgencia por el Consejo de Administración, pero siempre atendiendo al espíritu de los mencionados cuerpos legales.
Art. 152°. – Facultad del Consejo de Administración. Queda facultado el Consejo de Administración admitir modificaciones del Estatuto Social sugeridos por el Instituto Nacional de Cooperativismo y a proseguir la tramitación hasta la obtención de su aprobación.
Art. 153°. – Fomento del Cooperativismo. Esta Cooperativa coadyuvará a todo lo que tienda al engrandecimiento y consolidación del movimiento cooperativo paraguayo y en tal sentido apoyará la creación de Centrales y Federaciones.
Art. 154°.- Por única vez y para permitir en el futuro la renovación parcial de los Miembros de los órganos electivos, conforme a los Art. 70°, 92° y 106 ° del Estatuto Social, los cargos serán
1) Para el Consejo de Administración. Para el 2006
El menos votado durará en sus funciones dos años
2) Para la Junta de Vigilancia. Para el 2006
El menos votado durará dos años en sus funciones
3) Para la Junta Electoral. Para el 2006
El menos votado durará dos años en sus funciones
4) En la primera Asamblea Ordinaria a la aceptación de este Estatuto por parte del INCOOP, los miembros/as titulares electos del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Junta Electoral, que hayan sido electos por el Estatuto anterior y a los efectos de dar cumplimiento a la periodicidad de las elecciones, excepcionalmente y por única vez, podrán candidatarse para ocupar cargos electivos por dos periodos más en forma consecutiva al concluir sus mandatos.